¿Puedo vender mi farmacia cuando quiera?

Las diferentes Comunidades Autónomas ponen límites temporales para la venta de Oficinas de Farmacias.

OJO: Estos límites solo aplican cuando la farmacia es de nueva autorización. Para las farmacias que se han transmitido de alguna manera durante su vida, existen otros plazos para su transmisión, sujetos a lo que dispongan las Leyes de Ordenación Farmacéutica de cada Comunidad Autónoma.

A continuación, nos referimos a algunas de ellas:

  • 3 años:Madrid, Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, Aragón, Baleares, La Rioja, País Vasco.
  • 5 años:Andalucía
  • 6 años: Cataluña, Asturias, Cantabria
  • 10 años:Comunidad Valenciana y Canarias
  • 15 años: Galicia

No obstante, existen Comunidades Autónomas en las que existen excepciones a las reglas anteriores. En dependencia de cada Ley, aplica una u otra excepción:

  • Fallecimiento del titular
  • Jubilación
  • Incapacitación judicial
  • Declaración judicial de ausencia

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